VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Artículo 92: Se prohíbe a la República y a las sociedades cuyo objeto no sea la actividad financiera, otorgar garantías para respaldar obligaciones de terceros, salvo las que se autoricen conforme al régimen legal sobre concesiones de obras públicas y servicios públicos nacionales.

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