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Capítulo III
De las operaciones y entes exceptuados del régimen previsto en este Título o de la autorización legislativa

Artículo 87: No requerirán ley especial que las autorice, las operaciones siguientes:

1. La emisión y colocación de letras del tesoro con la limitación establecida en el artículo 80 de esta Ley, así como cualesquiera otras operaciones de tesorería cuyo vencimiento no trascienda el ejercicio presupuestario en el que se realicen.
2. Las obligaciones derivadas de la participación de la República en instituciones financieras internacionales en las que ésta sea miembro.

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