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Artículo 83: En la Ley Especial de Endeudamiento Anual se indicarán las modalidades de las operaciones y se autorizará la inclusión de los correspondientes créditos presupuestarios en la Ley de Presupuesto. En los supuestos a que se refieren los artículos 81 y 82, la Ley Especial de Endeudamiento Anual autorizará los respectivos créditos adicionales.

En ningún caso la Ley Especial de Endeudamiento Anual podrá establecer prohibiciones o formalidades autorizatorias adicionales a las previstas en esta Ley.

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