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Artículo 82: En los casos en que haya reconducción del presupuesto, se entenderá que el monto autorizado para el endeudamiento del año será igual al del año anterior, con la deducciones a que se refiere el numeral 3, literal a) del artículo 39 de esta Ley.
Igualmente, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la fecha que considere conveniente, la Ley Especial de Endeudamiento Anual, correspondiente al presupuesto reconducido, atendiendo a lo previsto en el artículo 80. En estos casos, los créditos se incorporarán al presupuesto conforme a la autorización que deberá contener la ley especial de endeudamiento.
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