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Artículo 81: Por encima del monto máximo a contratar autorizado por la Ley Especial de Endeudamiento Anual conforme al artículo precedente, sólo podrán celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastos extraordinarios producto de calamidades o de catástrofes públicas, y aquellas que tengan por objeto el refinanciamiento o reestructuración de deuda pública, las cuales deberán autorizarse mediante Ley Especial. En este último caso, la Asamblea Nacional podrá otorgar al Poder Ejecutivo una autorización general para adoptar, dentro de límites, condiciones y plazos determinados, programas generales de refinanciamiento.

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