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Capítulo V
Del presupuesto consolidado del sector público
Artículo 75: La Oficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá, como mínimo, la información siguiente:
1. Una síntesis de la Ley de Presupuesto.
2. Los aspectos básicos de los presupuestos de cada uno de los entes regidos por el Capítulo IV de este Título.
3. La consolidación de los ingresos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico.
4. Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el sector público.
5. Información acerca de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estima utilizar, así como la relación de ambos aspectos con los recursos financieros.
6. Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la economía.
El presupuesto consolidado del sector público será presentado al Ejecutivo Nacional antes del treinta de mayo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el Ejecutivo Nacional, será remitido a la Asamblea Nacional con fines informativos.
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