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Artículo 74: Se prohíbe a los entes y órganos regidos por el Capítulo II de este Título realizar aportes o transferencias a sociedades del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta Ley, ni haya sido publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, requisitos que también serán imprescindibles para realizar operaciones de crédito público.
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