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Artículo 72: Las modificaciones presupuestarias que impliquen la disminución de los resultados operativos o económicos previstos, alteren sustancialmente la inversión programada o incrementen el endeudamiento autorizado, serán aprobadas por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto. En el marco de esta norma y con la opinión favorable del ente u órgano de adscripción y de dicha Oficina, los entes regidos por este Capítulo establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias.
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