VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Artículo 70: Quienes representen acciones o participaciones del Estado en sociedades y entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los órganos facultados para aprobar los respectivos presupuestos, propondrán y votarán el presupuesto aprobado por el Ejecutivo Nacional.

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