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Capítulo IV
Del régimen presupuestario de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales
Artículo 65: Se regirán por este Capítulo los entes del sector público nacional a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 6 de esta Ley, así como los otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de acuerdo con la definición contenida en el artículo 7 de esta Ley.
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