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Artículo 58: Al término del ejercicio se reunirá información de las dependencias responsables de la liquidación y captación de ingresos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y se procederá al cierre de los respectivos presupuestos de ingresos.

Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.

Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y la producción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto, será centralizada en la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional debe rendir anualmente ante la Asamblea Nacional de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de esta Ley.

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