VENEZUELA VIRTUAL
|
Leyes
|
Leyes Orgánicas
| Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Artículo 47:
Se considera gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto. El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo.
EFEMÉRIDES