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Artículo 39: Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Ejecutivo Nacional:
1. En los y metas a las modificaciones que resulten de los ajustes anteriores presupuestos de ingreso (sic):
a. Eliminará los ramos de ingresos que no pueden ser recaudados nuevamente.
b. Estimará cada uno de los ramos de ingreso para el nuevo ejercicio.
2. En los presupuestos de gasto:
a. Eliminará los créditos presupuestarios que no deben repetirse, por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
b. Incluirá en el presupuesto de la República la asignación por concepto del Situado Constitucional correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio, y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes para la fecha de presentación del proyecto de ley de presupuesto respectivo.
c. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el pago de los intereses de la deuda pública y las cuotas que se deban aportar por concepto de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales.
d. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de la administración del Estado y, en especial, de los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de seguridad.
3. En las operaciones de financiamiento:
a. Suprimirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados.
b. Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso de que el presupuesto que se reconduce hubiere previsto su utilización.
c. Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público, cuya percepción deba ocurrir en el ejercicio correspondiente.
d. Incluirá las aplicaciones financieras indispensables para la amortización de la deuda pública.
4. Adaptará los objetivos.
En todo caso, el Ejecutivo Nacional cumplirá con la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el Acuerdo a que se refiere el artículo 28 de esta Ley.
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