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Capítulo II
Del régimen presupuestario de la república y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales
Sección Primera
De los entes y órganos regidos por este Capítulo

Artículo 24: Se regirán por este Capítulo, los entes del sector público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus funciones empresariales deban regirse por el Capítulo IV de este Título.

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