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Artículo 18: Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados.
Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico administrativos con representación de las instituciones participantes en dichos programas.
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