VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 94 Los Ministerios que se crean o fusionan por el presente Decreto Ley, entraran en funcionamiento en la oportunidad que señale el Ejecutivo Nacional, una vez que les sean asignados los recursos presupuestarios requeridos.

 EFEMÉRIDES