VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 93 Cuando la Ley atribuya a un Ministerio u Oficina Central de la Presidencia de la República determinada competencia que, conforme al presente Decreto ley haya sido transferida a otro Despacho, se entenderá que es a este último a quien corresponde su ejercicio.

 EFEMÉRIDES