VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 92 Los Ministerios y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República suprimidos o fusionados continuarán usando la papelería y sellos respectivos para elaborar la comunicación oficial, actos administrativos, informes, memoranda o cuentas que hubieren de realizar los nuevos Ministerios.

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