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Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 91 Los procedimientos administrativos que se estén sustanciando por ante los Ministerios y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República suprimidos o fusionados, serán resueltos de conformidad con la Ley aplicable por el organismo al cual se le hayan transferido las correspondientes competencias del Despacho suprimido o fusionado por disposición del presente Decreto Ley, respetándose las jerarquías establecidas en los respectivos reglamentos orgánicos de las Ministerios que se dicten de conformidad con aquél.
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