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Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 90 El Registro de Asignación de Cargos mantendrá su actual estructura y sólo podrán incorporarse las modificaciones para el funcionamiento de los organismos que por aplicación del presente Decreto Ley sean indispensables.
Las competencias asignadas a los funcionarios de los Ministerios y de las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República suprimidos o fusionados seguirán siendo ejercidas por éstos, hasta tanto se dicten los respectivos reglamentos orgánicos y se efectúen los nombramientos correspondientes
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