VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 89 Las modificaciones presupuestarias que se aprobaren con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto ley, se incorporarán a las estructuras presupuestarias existentes para el momento de su aprobación.

No se tramitarán solicitudes de modificaciones presupuestarias con cargo a las estructuras presupuestarias de los Ministerios que se suprimen o fusionan, una vez aprobadas las nuevas estructuras de los Ministerios que se crean.

 EFEMÉRIDES