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Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 87 Los actos registrados como compromisos válidamente adquiridos producto de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 1999, continuarán vigentes hasta alcanzar el logro del objetivo que produjo su emisión.
Parágrafo Único: Quedan a salvo aquellos actos administrativos producto de la ejecución presupuestaria del presente ejercicio fiscal, que por orden de la máxima autoridad del organismo deban ser anulados.
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