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Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 86 Hasta tanto se asignen los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo anterior, los titulares de los Ministerios que se crean o se fusionan a partir del presente Decreto Ley, podrán comprometer, causar y pagar los gastos que deban realizar con cargo a los créditos presupuestarios de los Ministerios y de las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República suprimidos o fusionados de los cuates asumen sus competencias. Igualmente hasta tanto los Ministerios efectúen las modificaciones presupuestarias de los créditos no comprometidos, correspondientes a los órganos cuya adscripción haya sido reformada, continuarán ejecutando dichos créditos de conformidad con las estructuras presupuestarias existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley.
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