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Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 85 Hasta tanto le sean asignados a los Ministerios que se crean o se fusionan por este Decreto Ley los recursos presupuestarios requeridos para su entrada en funcionamiento, los gastos de los Ministerios y de las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República que se fusionen o suprimen, se harán con cargo al respectivo presupuesto vigente.
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