VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título VI
De los Documentos Oficiales
Artículo 80 Las copias certificadas que solicitaren los interesados legítimos y las autoridades competentes, se expedirán por el funcionario correspondiente, salvo que los documentos y expedientes hubieran sido previamente declarados secretos o confidenciales.

 EFEMÉRIDES