VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título VI
De los Documentos Oficiales
Artículo 78 Los documentos originales emanados de los interesados y dirigidos a los órganos de la Administración Pública para la tramitación de un asunto, deben devolverse a sus presentantes cuando así lo solicitaren y siempre que consiguen copia fiel y exacta de ellos en el expediente.

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