VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título VI
De los Documentos Oficiales
Artículo 77 Se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos conservar para sí documentos de los archivos y tomar o publicar copia de ellos sin autorización del órgano superior respectivo. Les está prohibido así mismo, revelar el secreto sobre los asuntos que se tramiten o se hayan tramitado en sus respectivas oficinas.

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