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Título VI
De los Documentos Oficiales
Artículo 76 No se podrá ordenar la exhibición o inspección de los archivos de ninguna de las dependencias de la Administración Pública Nacional, sino por los organismos a los cuales la ley atribuye específicamente tal función.
Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro y se ejecutará la providencia, a menos que el órgano superior respectivo hubiera resuelto con anterioridad otorgarle al documento, libro; expediente o registro la clasificación como secreto o confidencial, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos.
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