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Título VI
De los Documentos Oficiales
Artículo 75 El Reglamento del presente Decreto Ley deteminará la organización y funcionamiento de los archivos de la Administración Pública Nacional, así como los funcionarios que tendrán acceso a los mismos.
Para la consulta por otros funcionarios o particulares de los documentos y expedientes que hayan sido expresamente declarados como reservados para el servicio oficial, deberá requerirse autorización especial y particular del órgano superior respectivo.
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