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Título VI
De los Documentos Oficiales
Artículo 74 Los documentos y expedientes de las diversas dependencias de la Administración Pública Nacional podrán ser reproducidos y conservados mediante sistemas fotográficos, técnicas de digitalización y cualquier otro medio de registre magnético o virtual, con los respaldos que la informática y telemática hayan alcanzado, de conformidad con la ley y las directrices del órgano rector del sistema de apoyo, de estadísticas e informática.
El reglamento determinará las formalidades que han de cumplirse para la reproducción y conservación de los documentos y expedientes mediante tales técnicas y sistemas, así como aquellas relativas a la desincorporación y destrucción de los originales.
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