VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título V
Del Control sobre Órganos Desconcentrados y Entidades Descentralizadas Funcionalmente
Artículo 71 El respectivo órgano de control y los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Desarrollo, conjuntamente, determinarán los indicadores e índices de gestión aplicables para la evaluación del desempeño institucional de los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con la normativa aplicable.

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