VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título IV
De la Delegación y Desconcentración Administrativa
Capítulo II De la Desconcentración Administrativa Artículo 69 Los órganos de la Administración Central podrán crear dependencias desconcentradas para que ejerzan las atribuciones de aquellos en un determinado ámbito espacial, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional podrá distribuirles competencias mediante los respectivos Reglamentos Orgánicos Las competencias distribuidas a dichas dependencias, les otorgarán la representación institucional del Ministerio en el respectivo Estado.

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