VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título IV
De la Delegación y Desconcentración Administrativa
Capítulo II De la Desconcentración Administrativa Artículo 68 El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá acordar la reestructuración o la supresión de los servicios autónomos sin personalidad jurídica, cuando de la evaluación respectiva se concluya que los mismos no generan recursos financieras suficientes para su funcionamiento o no cumplen sus objetivos.

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