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Título IV
De la Delegación y Desconcentración Administrativa
Capítulo II
De la Desconcentración Administrativa
Artículo 66 En el Decreto a que se refiere El artículo anterior se establecerán entre otras previsiones las siguientes:
La asignación de sus competencias
Los ingresos y sus fuentes;
El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que se le acuerde;
Los mecanismos especiales de control a los cuales quedarán sometidos;
El destino que deba dársele a los beneficios obtenidos en el ejercicio; y,
El rango que tendrá dentro de la respectiva organización administrativa.
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