VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título IV
De la Delegación y Desconcentración Administrativa
Capítulo II De la Desconcentración Administrativa Artículo 66 En el Decreto a que se refiere El artículo anterior se establecerán entre otras previsiones las siguientes:

La asignación de sus competencias

Los ingresos y sus fuentes;

El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que se le acuerde;

Los mecanismos especiales de control a los cuales quedarán sometidos;

El destino que deba dársele a los beneficios obtenidos en el ejercicio; y,

El rango que tendrá dentro de la respectiva organización administrativa.

 EFEMÉRIDES