VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título IV
De la Delegación y Desconcentración Administrativa
Capítulo II De la Desconcentración Administrativa Artículo 64 Los órganos de la Administración Central que sean desconcentrados por Ley, serán controlados de conformidad con sus disposiciones especiales y, en su defecto por las previsiones del presente Decreto Ley.

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