VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título IV
De la Delegación y Desconcentración Administrativa
Capítulo I De la Delegación Artículo 62 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en leyes especiales, no podrán delegarse las atribuciones que:

1. Impliquen dictar actos normativos;

2. Fueren asignadas por delegación; y

3. Aquellas que por su naturaleza o por mandato constitucional, legal reglamentario no son susceptibles de delegación.

 EFEMÉRIDES