VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título IV
De la Delegación y Desconcentración Administrativa
Capítulo I De la Delegación Artículo 60 Los Ministros podrán delegarlas atribuciones que les estén conferidas por Ley en los Vice Ministros; igualmente, podrán delegar en éstos y en otros funcionarios la firma de documentos conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos.

Las atribuciones asignadas por Ley a los Vice Ministros podrán ser delegadas por éstos en los Directores Generales, en los Directores y en les Jefes de División asimismo, podrán delegar en éstos y en otros funcionarios la firma de documentos conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos.

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