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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo IV
De las Memorias y Cuentas
Artículo 57 Las Memorias que los Ministros deban presentar a las Cámaras Legislativas, conforme a lo dispuesto en la Constitución, contendrá la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos, obstáculos en la gestión de cada Ministerio en el año inmediatamente anterior y sobre sus planes para el año siguiente. Si posteriormente se evidenciaren actos o hechos desconocidos por el Ministro, que por su importancia merecieran ser del conocimiento de las Cámaras Legislativas así se hará.
En las Memorias se insertarán aquellos documentos que a juicio del Ministro considere indispensables, teniendo en cuenta su naturaleza y trascendencia. No deberán incluirse en las Memorias simples relaciones de actividades o documentos.
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