VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo III De la Organización Interna de los Ministerios Artículo 56 Son atribuciones y deberes comunes de los Vice Ministros

Dirigir, planificar, coordinar y supervisarlas actividades de las dependencias de su respectivo Despacho y resolver los asuntos que le sometan sus funcionarios, de lo cual darán cuenta al Ministro cuando éste lo considere oportuno.

Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de creación.

Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta de su respectivo Despacho y de las dependencias a su cargo.

Suscribir los actos y correspondencia del Despacho y de las dependencias a su cargo.

Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro, a quién dará cuenta de su actuación.

Coordinar aquellas materias que el Ministro disponga llevar a la Cuenta del Presidente, al Consejo de Ministros y a los Gabinetes Sectoriales.

Ejercer la Potestad disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias.

Llevar a conocimiento y resolución del Ministro los asuntos o solicitudes que requieran su intervención.

Someter a la decisión del Ministro los asuntos de su competencia en cuyas resultas tenga interés personal directo por sí o a través de terceras personas.

Expedir copias certificadas de los documentos o expedientes que cursen en el Despacho a su cargo.

Delegar atribuciones y la firma de conforme a las previsiones legales y reglamentarias.

Proponer al Ministro las modificaciones al Orgánico del Ministerio para su consideración en el Consejo de Ministros.

Las demás que le atribuyan las leyes y los Reglamentos Orgánicos.

 EFEMÉRIDES