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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo III De la Organización Interna de los Ministerios Artículo 55 En cada Ministerio habrá tantos Vice Ministros como lo disponga el Reglamento Orgánico, de acuerdo con los sectores que deba atender al respectivo Ministerio.

El Vice Ministro podrá tener asignado más de un sector.

No podrán nombrarse Vice Ministros sin asignación de sectores

Los Vice Ministros serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, oída la propuesta del Ministro correspondiente.

 EFEMÉRIDES