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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo III
De la Organización Interna de los Ministerios
Artículo 54 Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro y de los Vice Ministros. El Despacho del Ministro contará con la Dirección del Despacho y las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines, según lo determine el correspondiente Reglamento el Orgánico.
Los Despachos de los Vice Ministros estarán conformados por las unidades operativas o de necesarias, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente así: Direcciones Generales, Direcciones de Línea y Divisiones, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Vice Ministros y de las dependencias que integran cada Ministerio.
Parágrafo Único: El Ministerio de la Defensa se organizará acorde con la naturaleza de su misión establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.
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