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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II
Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio
Artículo 53 Corresponde al Ministerio de la Secretaria de la Presidencia suministrar el apoyo logístico que requiera el Despacho del Presidente de la República para su funcionamiento; representarlo en los actos públicos que éste le señale; actuar como órgano de comunicación y enlace, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, entre éste y los demás órganos y funcionarios del Poder Público; formular, dirigir, y coordinar las políticas informativas y divulgativas de la Administración Central; las relaciones con los distintos medios de social existentes en el país y con las profesionales del área de la comunicación colectiva; dirigir, administrar y coordinar los distintos medios gráficos, radiofónicos y audiovisuales propiedad del Estado; coordinar la edición y distribución de las publicaciones oficiales y organizar un registro en esta materia; promover, planificar y realizar actividades informativas de carácter institucional tendientes a la divulgación en el exterior de la realidad del país; supervisar las actividades del Despacho del Presidente de la República y lo relacionado con la gestión presupuestaria y administrativa de la Casa Militar de la Presidencia de la República; ordenar los gastos y preparar el presupuesto del Despacho del Presidente ejercer la Secretaria del Consejo de Ministros y realizar el seguimiento de sus decisiones; ordenar las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela; coordinar las actividades de los Consejos Nacionales, Comisiones y Comisionados Presidenciales, Autoridades Únicas de Áreas y Oficinas Nacionales; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.
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