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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II
Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio
Artículo 52 Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología la regulación, formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para la concreción de un verdadero sistema científico y tecnológico; así como la orientación de las investigaciones científicas y tecnológicas de manera tal que contribuyan en forma determinante a satisfacerlos requerimientos de la población y a dinamizar todo el sistema productivo nacional; el fortalecimiento, coordinación e integración del sistema tecnológico en concordancia con las demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovación y contribuir al fortalecimiento de los estudios de post-grado como instancia fundamental para cultivar el desarrollo tecnológico y humanístico en el país, en coordinación con el Ministerio de Educación Cultura y Deportes; las relaciones de colaboración que apoyen el aparato productivo en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Comercio y organismos regionales; así corno las demás competencias que le atribuyan las leyes.
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