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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II
Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio
Artículo 51 Corresponde al Ministerio de Planificación y Desarrollo la regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional; la formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación; y la preparación de las proyecciones y alternativas; la formulación y seguimiento del Plan de la nación, del Plan operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas, la propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional; la coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales; la coordinación de las actividades de desarrollo regional, la asistencia técnica a los órganos del Poder público; la asistencia técnica y financiera internacional; la vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país.
Le corresponde, además, la formulación y seguimiento de las Políticas de la función pública; la coordinación y administración del sistema integral de sobre personal de la Administración Pública; la regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, promoción, remuneración seguridad social y egreso de las funcionarios públicos; la supervisión y coordinación de las oficinas de personal de la Administración Pública Nacional así como las competencias que le señale la Ley de Carrera Administrativa.
Le corresponde, además, la modernización institucional de la Administración Pública Nacional, que comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices y políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, así como las propuestas, el seguimiento y la evaluación de las acciones tendentes a su modernización administrativa en general; la realización de la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional y su divulgación, particularmente, la evaluación del desempeño institucional de los órganos de la Administración Central y Descentralizada, funcionalmente y la formulación de los convenios que sean suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a evaluación de sus resultados; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.
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