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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II
Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio
Artículo 48 Corresponde al Ministerio de Infraestructura Trabajo la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, coordinación, fomento y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en Coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo; puertos, muelles y demás obras conexas, instalaciones y servicios conexos aeródromos, aeropuertos y obras conexas; terminales de pasajeros en general; proyectos y realización de obras para el aprovechamiento de los recursos hídricos; la regulación y control de las telecomunicaciones en general y de los telefónicos, la fijación de tarifas y fletes sobre los servicios especificados en este articulo, la política habitacional y de financiamiento a la vivienda; la coordinación del crédito suministrado por el Estado para el financiamiento de la vivienda; la organización de los asentamientos de la comunidad; el equipamiento urbano y el uso de la tierra urbana, sin menoscabo de las competencias del Poder Municipal; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones; la construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conectan las distintas regiones y ciudades del país; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.
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