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Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II
Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio
Artículo 47 Corresponde al Ministerio del Trabajo la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, coordinación, fomento y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia laboral; la regulación de la seguridad social previsión social en general; la promoción del empleo, del bienestar del trabajador y del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los sectores laborales; la protección del salario; la regulación de las relaciones obrero patronales, las convenciones y conflictos colectivos de trabajo; la relación con los organismos sindicales nacionales y organismos internacionales del trabajo; estimular la participación de los trabajadores en los procesos de democratización sindical y de toma de decisiones que permitan mejorar las actividades de los grupos organizados de la comunidad nacional con fines de promoción y solidaridad social; la coordinación del Estado con los actores sociales, así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.
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