VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio Artículo 46 Corresponde al Ministerio de Salud y Desarrollo Social la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de salud pública, así como la regulación, coordinación, seguimiento y fiscalización de los servicios estadales, municipales y privados; los programas de saneamiento y contaminación ambiental referidos a la salud pública, en coordinación con entidades estadales y municipales la regulación y fiscalización sanitaria sobre los alimentos destinados al consumo humano el suministro de agua potable y la producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y substancias similares; la inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión o actividad que tenga relación con la atención a la salud; la formulación de normas técnicas sanitarias en materia de edificaciones e instalaciones para uso humano, sobre higiene ocupacional y sobre higiene pública social en general, la organización y dirección de los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud pública.

Le corresponde además, la regulación, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y planes vinculados con el desarrollo social de la Nación; contribuir con la mayor eficiencia y eficacia a la solución de los problemas que afectan a los grupos menos favorecidos, coordinar los mecanismos y acciones que, articuladas con la política permitan el logro de un desarrollo socio-económico equilibrado; desarrollar la atención de todos los sectores de la población, en especial los de bajos recursos, promoverla participación ciudadana; así corno las competencias que le atribuyan las leyes.

 EFEMÉRIDES