VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio Artículo 45 Corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de educación, que comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sistema educacional en todos sus niveles y modalidades salvo lo dispuesto en leyes especiales; colaborar con las actividades de generación y desarrollo científico con las rnanifestaciones de la cultura y la defensa del patrimonio cultural y acervo histórico de la Nación; asegura el acceso a la cultura por parte de toda la población; diseñar y establecer formas de participación en el desarrollo cultural; estimular el desarrollo de la actividad deportiva; establecer planes de consolidación y mecanismos de coordinación de dicha actividad a nivel nacional estadal y municipal; propiciar la participación de las organizaciones deportivas; estimular el desarrollo del deporte escolar; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.

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