 |
|
|
 |
Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II
Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio
Artículo 44 Corresponde al Ministerio de la Producción y el Comercio la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en los sectores de la producción de bienes y del mercado de los servicios; el comercio interior y exterior, y todo lo relativo a las negociaciones comerciales internacionales y la defensa de los intereses de la República en las controversias internacionales que se susciten con ocasión de las negociaciones o relaciones comerciales con otros entes extranjeros o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; inversiones nacionales y extranjeras; propiedad intelectual, protección al consumidor, régimen de pesas y medidas normas técnicas, certificación y control de calidad; turismo; cooperativismo; innovaciones tecnológicas; promoción y estímulo a la competitividad y a la libre competencia; la defensa de la producción nacional frente a prácticas desleales del comercio internacional; la concertación, análisis y fijación de precios y tarifas de productos y servicios, tanto públicos como privados, en todo el territorio nacional; participar en la formulación de la política aduanera y arancelaria en coordinación con el Ministerio de Finanzas.
Le corresponde además, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción y comercio agrícola, vegetal, pecuario, pesquero y forestal; de seguridad agroalimentaria; de reforma agraria y del catastro rural, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; de administración de Tierras baldías destinadas a la explotación agrícola; la participación en las negociaciones internacionales sobre comercio agrícola en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; de la fabricación, comercio y utilización de medicamentos veterinarios, vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola; del almacenamiento, oferta, transporte y comercio de vegetales y animales o sus partes, a los efectos del control sanitario; la formulación de la política y operación de sistemas de riego, drenaje, soporte de infraestructura física del sector agropecuario y saneamiento de tierras; así como las darás competencias que le atribuyan las leyes.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|