VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central
Título III
De los Ministros y Ministerios
Capítulo II Del número, Denominación y Competencias de cada Ministerio Artículo 40 Corresponde al Ministerio del Interior y Justicia la regulación, formulación y seguimiento de políticas la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de política interior que comprende las relaciones políticas de éste con los demás organismos del Poder Público; la seguridad personal y el orden público; la coordinación de los cuerpos de policía, así como la fiscalización y control sobre los servicios privados de seguridad; la fiscalización de la importación, fabricación, tenencia y porte de armas y municiones no considerados como material de guerra; la identificación de los habitantes de la República y el seguimiento del proceso de descentralización.

Le corresponde además, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de justicia y de defensa social, que comprende las relaciones con el Poder judicial y el auxilio que éste requiera para el ejercicio de sus funciones la legislación y seguridad jurídica; los servicios penitenciarios; la prevención y represión del delito; el Registro Público, las Notarias, el Registro Mercantil y el Registro de estado civil de las personas; la inspección y relaciones con los cultos establecidos en el país; así como las competencias que le atribuyan las leyes.

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